La regulación del crowdfunding financiero en el Perú (o como ha sido denominada, financiamiento participativo financiero) ha sido quizás una de las regulaciones más esperadas por el ecosistema emprendedor.
Solo para hacernos una idea, llegar a la posibilidad de que exista una empresa de crowdfunding regulada ha requerido pasar por mucho:
- 2013: Contacto de las primeras plataformas de crowdfunding con la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) y la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) para vislumbrar si se encontraban restringidas o no según la tradicional regulación bancaria y de mercado de valores.
- 2016 -2017: Se crean los proyectos normativos esbozados individualmente tanto por el gremio fintech en el 2016 y como por la SMV en el 2017.
- 2020: El trabajo coordinado del Banco Central de Reserva del Perú, la SBS y la SMV, permite la emisión del Decreto de Urgencia (DU), el cual promueve el financiamiento de la mipyme, emprendimientos y startups.
En vista al gran potencial que este modelo de financiamiento representa para la promoción del desarrollo del país, durante esta etapa de espera se discutió sobre cómo aprovechar este fenómeno, incluso con comentarios que impulsaron la modificación de la fórmula final de las reglas que se aplicarán a este mercado.
Ahora que la oportunidad de despegue del mercado de crowdfunding regulado al fin llegó con la reglamentación de la SMV hace un par de meses, ha quedado en manos de las empresas interesadas en lanzar sus plataformas de crowdlending y de equity crowdfunding el solicitar el inicio de los procedimientos para obtener las respectivas autorizaciones de organización y funcionamiento ante la SMV.
Aquí es donde entra Finsmart y su compromiso de ser un promotor de este mercado en beneficio de emprendedores e inversionistas.
Aún enfrentando un contexto difícil, no dudamos y nos embarcarnos en este mercado regulado, por lo que hoy podemos decir con orgullo que el pasado 09 de agosto, la SMV nos ha otorgado la primera autorización de organización para crear FS CROWD Sociedad Administradora de Plataforma de Financiamiento Participativo Financiero S.A.C.
Aquí te contamos nuestras razones para seguir este desafiante camino:
Empresa regulada: más confianza y seguridad
Una administradora de plataforma de crowdfunding tiene la obligación de cumplir con estándares en términos de capital mínimo, gestión de riesgos, prevención de lavados de activos, gobierno corporativo y obligaciones de información (como la información mínima que debe divulgarse sobre los proyectos objeto de inversión o informar hechos relevantes que puedan afectar su actividad a la SMV), debiendo administrar las cuentas en donde se depositan los flujos dinerarios de las operaciones de inversión y financiamiento de manera separada a la gestión de los fondos propios de la empresa.
Todas estas prácticas están dirigidas a que la administración de la plataforma sea diligente y transparente, lo cual genera más confianza a los inversionistas y empresas.
Habiendo crecido 43 veces su tamaño en solo tres años, Finsmart se esfuerza por alinearse a esos estándares y se ha establecido como meta ser susceptible de supervisión para acreditar que cumple con las mejores prácticas del mercado.
Desarrollo del financiamiento y la inversión de manera competitiva
La alta concentración de la prestación de los servicios financieros en grupos económicos (conocidos como conglomerados, AFPs, Bancos, etc) en el Perú nos ha limitado de tener una competencia adecuada, lo que ha resultado en un mercado financiero poco desarrollado, así como el predominio de altos costos de los servicios financieros.
Esto puede cambiar con el despegue de las plataformas de crowdfunding. Este modelo desplaza los servicios de los intermediarios financieros tradicionales como los bancos, permitiendo que los agentes superavitarios y deficitarios de fondos dinerarios se conecten directamente, lo que se conoce como modelo peer-to-peer (persona a persona). Es así que, con una comunidad conectada a través de la tecnología, el crowdfunding ofrece una drástica reducción de los costos de transacción (inmediatez, bajas comisiones, tasas de interés más justas, etc.), democratizando así los servicios financieros.
Por ello, las plataformas de crowdfunding tienen el gran potencial de dinamizar el mercado local al ocasionar que los intermediarios financieros tradicionales tengan que competir más y mejor en la oferta de sus servicios financieros, lo que finalmente generará que mipymes y consumidores financieros puedan acceder de manera más asequible al financiamiento e inversión, esto es, de manera barata, ágil y digital, como se comenta en este artículo.
Flexibilización de la regulación
El que la SMV haya emitido finalmente una reglamentación sobre el crowdfunding, si bien brinda la seguridad jurídica necesaria para este mercado, consideramos que las reglas que han sido determinadas hasta ahora pueden ser más razonables. La carga regulatoria que se imponga a este mercado merece mucha atención, ya que en función a ella se incentivará o desincentivará su crecimiento.
En tanto el regulador ha accedido flexibilizar la versión final del reglamento que ha emitido -luego de haber recibido comentarios de aquellos que estamos interesados en el desarrollo de esta industria-, apostamos a que estas sigan siendo flexibilizadas a medida que el mercado se vaya desarrollando en el Perú y demos cuenta de mejores técnicas regulatorias guiadas por la búsqueda del equilibrio de la protección de los inversionistas, la innovación y la promoción de la inversión y el financiamiento.