Decreto de Urgencia 013-2020: conoce la nueva forma de dar conformidad a las facturas electrónicas vía SUNAT

A partir del 17 de diciembre del 2021 entra en vigencia el Título I el Decreto de Urgencia (D.U.) nº 013-2020, que busca brindar mayores alternativas para el financiamiento y desarrollo de las mipymes, startups y emprendimientos que operan en nuestro país, además de regular el financiamiento participativo (crowdfunding).

¿Cuáles son los principales cambios de este D.U.?

Los dos cambios importantes se reflejan en el proceso de emisión de las facturas electrónicas y al de conformidad de las mismas de parte del pagador de las facturas.

1. Emisión de facturas

Deberá contener la siguiente información:

  • Si la factura es al contado o crédito. Si la factura es al crédito deberá indicar el número de cuotas
  • Especificar el monto pendiente de pago (monto neto)
  • Indicar el plazo de la factura (fecha de pago)

2. Conformidad de pago

  • Plataforma: A partir del 17 de diciembre en adelante, el proceso de brindar conformidad se hará desde la plataforma de SUNAT y ya no por Factrack.
  • Plazos de conformidad: El pagador tiene 8 + 2 días calendarios para expresar su conformidad. Los 2 días adicionales se activan si la subsanación y disconformidad se dan en el 8vo día.
  • Comunicación a SUNAT y al pagador: Se reduce el plazo de 4 a 2 días calendario para comunicar al pagador la emisión de la factura (rige desde enero del 2022).

Se debe tomar en consideración estas dos casuísticas:

  1. Si la factura es emitida en SUNAT, el proceso es automático (el emisor no debe realizar ningún paso adicional).
  2. Si la factura es emitida en un sistema propio, el emisor tiene que enviar la factura a SUNAT.

¿De qué depende si la conformidad es por FACTRACK o por SUNAT?

Esto dependerá al 100% de cómo ha sido emitida la factura y aplicará según los siguientes casos:

¿Cuál es el flujo para facturas que entran al proceso de SUNAT?

Para iniciar el flujo de este proceso, deberás emitir una factura al crédito con plazo mayor a 8 días calendarios, después, esta factura será comunicada vía correo al pagador por SUNAT; finalmente, el pagador deberá brindar una respuesta a través de la misma plataforma de SUNAT, teniendo como máximo 8 días calendarios después del aviso.

  • De no tener respuesta (conformidad presunta) o dar la conformidad expresa el proceso se da por finalizado.
  • De dar disconformidad, se debe proceder a la subsanación de la factura a través de la plataforma SUNAT, posteriormente, se informa sobre el cambio al pagador, para esperar su respuesta. En caso el pagador diera conformidad, el proceso termina, de dar nuevamente disconformidad se regresa a la subsanación.

Puedes encontrar mayor detalle en el proceso de conformidad en la plataforma de SUNAT aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2021/165-2021.pdf

¿Qué debes tener en cuenta si quieres financiar tus facturas Finsmart?

Continuaremos utilizando la plataforma de Factrack al 100%, pero ahora será en simultáneo con la conformidad vía SUNAT:

  • En el caso de conformidad vía Factrack, tu cliente (pagador de la factura) ahora tendrá 8 días calendario (ya no hábiles) para dar conformidad.
  • En el caso de conformidad vía SUNAT, luego de poner a disposición la factura, tu cliente (pagador de la factura) tendrá 8 días calendario para entrar a su plataforma de SUNAT y responder con conformidad o disconformidad.

¿Tu factura tiene disconformidad por parte de tu cliente? Revisa qué hacer aquí.


¿Aún tienes dudas sobre el nuevo proceso? ¡Conversemos!

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Somos una Fintech enfocada en adelantar las facturas por cobrar de las PYMEs (factoring) a través de inversionistas que buscan alternativas atractivas de rentabilidad.